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ARTICULO 10º:

 

La duración del cargo de administrador será de un plazo de diez años. Pudiendo  ser retirado de su cargo en cualquier momento por la Junta.

 

ARTICULO 11º:

 

 Para ser nombrado administrador habrá de ser respaldado por un número de socios, que representen, al menos la mayoría de ellos y las dos terceras partes del capital social.

 

ARTICULO 12º:

 

 La Sociedad será regida por la voluntad de los socios, la cual será expresada en mayoría. Que habrá de formarse en Junta General.

 

ARTICULO 13º:

 

El administrador convocará la Junta General de Socios, avisando por carta certificada, a todos los socios con una antelación de 15 días a la celebración de dicha Junta.

 

También el administrador convocará junta, cuando así lo sugiere una parte de los socios que represente una décima parte del capital.

 

ARTICULO 14º:

       

 La celebración de la Junta General de Socios se realizará, por lo menos, una vez al año, para determinar las cuentas del ejercicio anterior y la aplicación de los resultados, así como para tomar las medidas necesarias ante la marcha general de la sociedad.

 

ARTICULO 15º:

 

 La Junta podrá quedar constituida, sin ser necesario convocarla, si al estar reunidos todos los socios y por propuesta de alguno de ellos, decidieran, por unanimidad celebrarla.

 

ARTICULO 16º:

 

La Junta de Socios tomará las decisiones pos mayoría, entendiendo por ello cuando se vote a favor de acuerdo un número de socios que represente más de la mitad del capital social.

 

ARTICULO 17º:

 

 La Junta General de Socios llevará a cabo la modificación de Estatutos, en cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

        A.- Se deberá elaborar un informe escrito, por el administrador o de los socios de que parta la propuesta de modificación, en el que se fundamenta dicha iniciativa.

 

        B.- Que en el anuncio de convocatoria a la junta en el que se vaya a decidir la modificación propuesta, se exprese con suficiente claridad los puntos que se pretenden modificar.

 

        C.- Que se ponga de manifiesto el derecho que asiste a los socios de examinar por si mismos y en el domicilio social, el informe elaborado por los que piden la modificación, y así mismo, el derecho que los asiste a que se les envíe gratuitamente ese informe.

 

        D.- Que el acuerdo de modificación se adopte en conformidad al artículo 103 que establece determinar un quórum reforzado de asistencia para la aprobación de determinados acuerdos.

 

 

        E.- La modificación se hará constar en escritura pública, que se inscribirá en el Registro Mercantil.

 

 

 

 

 

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