Curso de MySQL

 

Hacienda

 

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                                   TÍTULO II: DEL CAPITAL SOCIAL.

 

 

ARTICULO 5º:

 

        El capital social de la Sociedad será de quinientas mil pesetas, dividido en participaciones iguales, indivisibles y acumulables, de mil pesetas valor nominal de cada una de ellas.

 

 

ARTICULO 6º:

 

La transmisión de participaciones sociales a personas extrañas a la Sociedad podrá ser de dos maneras.

 

                        a.- Transmisión intervivos.

        b.- Transmisión mortiscausa.

 

a.- Para la transmisión intervivos, deberá ser comunicado por escrito al administrador, quién lo notificará a los socios en un plazo máximo de quince días.

 

Dicha transmisión llevará las siguientes condiciones:

 

        1. - Los socios podrán optar a la compra durante los 30 días siguientes al de la notificación.

 

        2. - En el caso de no ejercer su derecho ninguno de los socios, el socio vendedor quedará libre para transmitir sus participaciones sociales en la Forma y Modo que tenga por conveniente.

b.- En el caso de adquisición de participaciones sociales por sucesión hereditaria, se confiere al heredero o legatario del fallecido la condición de socio. En el caso de no existir herederos, tendrán derecho los restantes socios a adquirir las participaciones dentro de un plazo de tres meses a contar desde el día de la función.

 

ARTICULO 7º:

 

 En el caso de existir una participación social que pertenezca a varias personas, deberán designar la que haya de ejercitar los dichos y cumplir las obligaciones como poseedor de una participación.

 

 

 

TÍTULO III: SOBRE EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.

 

 

ARTICULO 8º:

 

Administración de la Sociedad quedará a cargo del administrador.

 

ARTICULO 9º:

 

El administrador representará a la sociedad en todo momento, ha de ser mayor de edad. Debiendo estar en el registro mercantil correspondiente, y habiendo sido designado por la junta general.

 

Al administrador corresponderá las siguientes funciones:

 

Resolver  toda clase de contratos en nombre de la sociedad ante cualquier entidad o persona, ya sea física o jurídica.

Abrir, liquidar y cerrar cuentas corrientes.

 

Verificar cualquier tipo de operaciones con letras de cambio, cheque, talones y libranzas.

 

Será responsable de los daños y perjuicios que pudiesen generar los intereses de la sociedad.

 

 

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