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TÍTULO II: DEL CAPITAL SOCIAL.
ARTICULO 5º:
El capital social de la Sociedad será de quinientas mil pesetas, dividido en participaciones iguales, indivisibles y acumulables, de mil pesetas valor nominal de cada una de ellas.
ARTICULO 6º:
La transmisión de participaciones sociales a personas extrañas a la Sociedad podrá ser de dos maneras.
a.- Transmisión intervivos.
b.- Transmisión mortiscausa.
a.- Para la transmisión intervivos, deberá ser comunicado por escrito al administrador, quién lo notificará a los socios en un plazo máximo de quince días.
Dicha transmisión llevará las siguientes condiciones:
1. - Los socios podrán optar a la compra durante los 30 días siguientes al de la notificación.
2. - En el caso de no ejercer su derecho ninguno de los socios, el socio vendedor quedará libre para transmitir sus participaciones sociales en la Forma y Modo que tenga por conveniente.
b.- En el caso de adquisición de participaciones sociales por sucesión hereditaria, se confiere al heredero o legatario del fallecido la condición de socio. En el caso de no existir herederos, tendrán derecho los restantes socios a adquirir las participaciones dentro de un plazo de tres meses a contar desde el día de la función.
ARTICULO 7º:
En el caso de existir una participación social que pertenezca a varias personas, deberán designar la que haya de ejercitar los dichos y cumplir las obligaciones como poseedor de una participación.
TÍTULO III: SOBRE EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.
ARTICULO 8º:
Administración de la Sociedad quedará a cargo del administrador.
ARTICULO 9º:
El administrador representará a la sociedad en todo momento, ha de ser mayor de edad. Debiendo estar en el registro mercantil correspondiente, y habiendo sido designado por la junta general.
Al administrador corresponderá las siguientes funciones:
Resolver toda clase de contratos en nombre de la sociedad ante cualquier entidad o persona, ya sea física o jurídica.
Abrir, liquidar y cerrar cuentas corrientes.
Verificar cualquier tipo de operaciones con letras de cambio, cheque, talones y libranzas.
Será responsable de los daños y perjuicios que pudiesen generar los intereses de la sociedad.
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