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TÍTULO IV: SOBRE LOS EJERCICIOS SOCIALES, RESULTADOS Y CUENTAS.

 

 

ARTICULO 18:

 

El ejercicio social será anual y condicionará con el año natural, comenzando el día uno de Enero y terminado el treinta y uno de Diciembre de cada año.

 

ARTICULO 19º:

 

        El balance de la cuenta de pérdidas y de ganancias será realizado por el administrador, en un plazo máximo de tres meses, empezando a contar a partir del cierre del ejercicio social.

 

ARTICULO 20º:

 

Para la distribución de beneficios se aplicará lo expuesto en el artículo 19 y quedaran expuestos en el local social durante un período de diez días antes de la celebración de la Junta.

 

ARTICULO 21º:

 

Los beneficios, si los hubiese, se repartirán en proporción correspondiente a las participaciones sociales de cada socio. Habiendo sido quitada con anterioridad la cantidad destinada a reservas legales.

 

ARTICULO 22º:

 

El pago de los beneficios deberá realizarse por la sociedad, de conformidad a lo expuesto en la Junta General.

 

 

 

ARTICULO 23º:

 

        Para aumentar o disminuir el capital social o para la transformación o fusión de la sociedad, será necesario que voten a favor del acuerdo un número de socios que represente a la mayoría de ellos a las dos terceras partes del capital. En caso de haber una segunda convocatoria bastarán las dos terceras partes del capital.

 

ARTICULO 24:

 

El capital social de la sociedad podrá ser aumentado a través de emisión de nuevos títulos o por aumento del valor nominal de las acciones ya existentes.

 

ARTICULO 25º:

 

El aumento del capital podrá llevarse a efecto y podrá consistir en aportaciones de dinero o de bienes teniendo cada socio derecho a asumir una parte proporcional a su participación social.

 

ARTICULO 26º:

 

Para el caso de que se acuerde la reducción del capital social, podrá ser llevado a efecto mediante las rebajas del valor nominal de las participaciones ya existentes, su amortización y agrupación para canjearlas.

 

 

 

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